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Definicion y Principios de la Actividad Aseguradora:

“El seguro es un contrato por el cual una parte  se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios  que pueden sobrevenir a la otra parte”.

Código de Comercio
El seguro se rige bajo 3 principios básicos:

Interés asegurable,
Máxima buena fe,
Indemnización.

Es decir para que algo sea digno de ser asegurado, debe existir una relación entre la persona y los bienes a asegurar, en tal forma, que la conservación de tales bienes le sea beneficiosa y su deterioro o pérdida signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero. Así mismo, se obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no incurriendo en mentiras, omisiones, ocultaciones o errores; recordado siempre que el seguro no puede ser fuente de lucro para el asegurado ya que la indemnización sólo contempla reparar o reponer la cosa dañada.


Manuel Ron de la Rica / Gumersindo Torres Pantin
Corredores de Seguros
Inscritos en la Superintendencia de Seguros
Bajo el N° 200 y Bajo el N° 4073.
RIF.: V-03657390-9